Incoterms
La Cámara de Comercio Internacional ha clasificado los Incoterms en función del modo de transporte utilizado. Así en el primer grupo se
incluyen 7 Incoterms (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP) que pueden utilizarse con independencia del modo de transporte y de si emplean
uno o más modos de transporte. En el segundo grupo se agrupan 4 Incoterms (FAS, FOB, CFR y CIF) a utilizar cuando la mercancía se transporta
entre dos puertos.
REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE
Este grupo lo conforman los siguientes Incoterms:
EXW – Ex Works (En fábrica)
FCA – Free Carrier (Franco porteador)
CPT – Carriage Paid to (Transporte pagado hasta)
CIP – Carriage and Insurance Paid to (Transporte y seguro pagados hasta)
DAT – Delivered at Terminal (Entregado en terminal)
DAP – Delivered at Place (Entregado en lugar)
DDP – Delivered Duty Paid (Entregada con derechos pagados)
Estos son los Incoterms a utilizar en aquellas expediciones en las que no se utiliza un transporte marítimo puerto a puerto; es decir, siempre
que el transporte sea aéreo o de superficie (tren o camión). Cuando se utiliza más de un medio de transporte, éste es también el grupo adecuado,
incluso cuando un buque es uno de esos medios de transporte, probablemente el principal. Es el caso de las expediciones en contenedores, que
casi siempre formarán parte de un transporte combinado, salvo que el contenedor viaje en una expedición puerta a puerta por camión (que también
utilizaría un término Incoterms de este grupo). Aunque un contenedor viaje de Bilbao a Bombay, las 5.822 millas náuticas de distancia vía Suez
irán acompañadas probablemente de algunos quilómetros por camión en cada extremo.
EXW (En fábrica Ex- Works): El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha situado la mercancía en sus propios
locales (fábrica, almacén, etc.) a disposición del comprador.
No es responsable de la carga de la mercancía en el transporte provisto por el comprador ni del despacho aduanero de exportación, excepto si se
ha pactado lo contrario. El comprador soporta todos los costos y riesgos inherentes al transporte de la mercancía desde los locales del vendedor
hasta el destino deseado. Este término representa la mínima obligación por parte del vendedor.
Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo, de forma directa o indirecta, las formalidades de exportación. En tales
circunstancias, debería utilizarse el término FCA.
Es adecuado para el comercio nacional. En el caso de comercio internacional, FCA resulta más aconsejable.
Tampoco resulta adecuado cuando el pago se efectúa por crédito documentario. Si se utiliza en crédito documentario, no debería requerirse documento
de transporte, ya que la entrega al transportista no es una obligación del vendedor.
FCA (Franco Transportista - Free Carrier): El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha entregado la mercancía, tras
haber efectuado el despacho de exportación, al transportista designado por el comprador en el lugar convenido.
Si el comprador no indica un punto concreto de entrega, el vendedor puede elegir, dentro del lugar o zona estipulados, dónde efectuará la entrega
al transportista. Cuando, de acuerdo con la práctica comercial, se requiera la asistencia del vendedor para llevar a cabo el contrato con el
transportista (en casos como el transporte por tren o avión), el vendedor podrá efectuarlo por cuenta y riesgo del comprador. El término FCA
puede ser usado para todos los medios de transporte, incluido el multimodal.
El término FCA debería ser usado para el transporte marítimo en todos aquellos casos en los que la entrega no se efectúe en la forma tradicional a
bordo del buque (en una terminal de carga, de tren, de contenedores o similares). Si se utilizara el término FOB para estos casos, el vendedor
correría con los riesgos y costos hasta la puesta a bordo de la mercancía por un período sobre el que no tendría posibilidad alguna de control.
CPT (Transporte pagado hasta, Carriage Paid To): El vendedor satisface el flete para el transporte de la mercancía hasta el
destino acordado.
El riesgo de pérdida o daños de la mercancía, junto con cualquier costo adicional debido a acontecimientos que pudieran producirse con posterioridad
a la fecha de entrega al transportista, se transfieren del vendedor al comprador en el momento en que la mercancía haya sido entregada en custodia
al transportista. Si el transporte implica varios transportistas hasta el punto de destino acordado, el riesgo se traspasa en el momento en que la
mercancía ha sido entregada al primer transportista.
El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía para exportación. Este término puede ser usado para cualquier medio de transporte, incluido
el multimodal.
CIP (Transporte y seguro pagados hasta, Carriage And Insurance Paid To): El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el
término CPT y, además, debe obtener el seguro de transporte contra el riesgo en que incurre el comprador de pérdida o daño de la mercancía durante
el transporte.
El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador debe tener en cuenta que, bajo el término CIP, el vendedor tiene la
obligación de obtener el seguro sólo por el mínimo de cobertura (110%) y emitirlo en forma negociable para el comprador y en la divisa del contrato.
El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía para exportación. Este término puede ser usado para cualquier medio de transporte,
incluido el multimodal.
DAT (Entregado en terminal, Delivered At Terminal): El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ésta ha
sido puesta a disposición del comprador en una terminal del puerto o lugar de destino convenidos, descargada y sin despachar para importación.
Terminal incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, almacén de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea, que
siempre debería especificarse tan claramente como sea posible.
El vendedor debe hacerse cargo de todos los costos y riesgos hasta situar la mercancía en destino. Si el vendedor debe, además, hacerse cargo de los
costos y de los riesgos desde la terminal hasta otro lugar, entonces deberían utilizarse los términos DAP o DDP.
En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega en destino,
lo que desnaturalizaría el crédito documentario.
DAP (Entregado en lugar, Delivered At Place): El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía una vez ésta ha sido
puesta a disposición del comprador en el lugar convenido en destino.
El vendedor debe hacerse cargo de los riesgos y costos de situar la mercancía en el punto convenido (excluidas las tasas, impuestos y cualquier
otro gasto oficial derivado de la importación en el país de destino). El comprador debe hacerse cargo de cualquier costo adicional y asumir los
riesgos derivados de la falta de despacho de la mercancía en el país de importación. Si las partes desean que el vendedor realice las formalidades
aduaneras y se haga cargo de los costos y riesgos resultantes, deben añadirse las instrucciones precisas al término DAP. Si las partes desean añadir
a las obligaciones del vendedor algunos de los costos derivados de la importación (tales como el IVA), esto debe hacerse constar de forma clara
(por ejemplo, “DAP, VAT paid”).
En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega en destino,
lo que desnaturalizaría el crédito documentario.
DDP (Entregado derechos pagados, Delivered Duty Paid): El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía una vez ésta
ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido en destino. El vendedor debe hacerse cargo de los riesgos y costos de situar la
mercancía en el punto convenido, incluidos los derechos aduaneros, impuestos y gastos de entrega de la mercancía, despachada para importación.
Mientras que el término EXW representa la mínima obligación para el vendedor, el término DDP representa la máxima obligación.
Este término no debe ser utilizado si el vendedor no puede, de forma directa o indirecta, obtener la licencia de importación.
Si las partes desean que el comprador satisfaga los derechos de importación, debe usarse el término DAP.
Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos derivados de la importación (tales como el IVA), esto debe hacerse
constar de forma clara (por ejemplo, “DDP, VAT unpaid”).
En general, este término no resulta adecuado en un crédito documentario, ya que debería requerirse un documento que acreditara la entrega en destino,
lo que desnaturalizaría el crédito documentario.
REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES
Este grupo lo conforman los siguientes Incoterms:
FAS – Free Alongside Ship (Franco al costado del buque)
FOB – Free on Board (Franco a bordo)
CFR – Cost And Freight (Costo y flete)
CIF – Cost, Insurance and Freight (Costo, seguro y flete)
Estos son los Incoterms a utilizar cuando el punto de entrega y el lugar al que se transporta la mercancía sean puertos. La entrega al transportista se
hace a bordo o al costado del buque, por lo que el vendedor debería controlar la mercancía hasta ese momento.
Cuando la mercancía viaja en contenedores, es habitual que el vendedor ponga la mercancía en manos del transportista en una terminal y no a bordo o
al costado del buque. En tales circunstancias, los términos FAS, FOB, CFR o CIF resultarían inapropiados y deberían utilizarse los Incoterms del grupo
Reglas para cualquier modo o modos de transporte: FCA en lugar de FAS o FOB; CPT en lugar de CFR, y CIP en lugar de CIF.
FAS (Franco al costado del buque, Free Alongside Ship): El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha situado la
mercancía al costado del buque en el muelle o las barcazas en el punto designado de embarque.
En este caso, el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. El término FAS sólo puede ser
usado para transporte marítimo o de aguas interiores. El término FAS implica que el vendedor despacha la mercancía para exportación.
Cuando la mercancía está en contenedores el término FAS sería inadecuado y debería utilizarse el término FCA.
FOB (Franco a bordo, Free On Board): El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez la mercancía ha sido puesta a bordo en
el puerto designado de embarque.
El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. El término FOB implica que el vendedor
despacha la mercancía para exportación. El término FOB sólo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas interiores. Cuando el traspaso de
la borda del buque no tiene utilidad práctica para los fines aquí tratados, como es el caso del roll-on/roll-off (la carga sube al buque dentro
del camión o vagón) o tráfico de contenedores, el término FCA es más adecuado.
CFR (Costo y flete, Cost And Freight): El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para situar la mercancía en el
puerto de destino, pero es el comprador quien corre con el riesgo de pérdida o daños para la mercancía, junto con cualquier costo adicional debido a
acontecimientos que puedan ocurrir con posterioridad a la situación de la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque.
El término CFR precisa que el vendedor despache la mercancía para exportación. El término CFR sólo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas
interiores. Cuando el traspaso de la borda del buque no tiene utilidad práctica para los fines aquí tratados, como es el caso del roll-on/roll-off (la
carga sube al buque dentro del camión o vagón) o tráfico de contenedores, el término CPT es más adecuado.
CIF (Costo, seguro y flete, Cost, Insurance and Freight): El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término CFR y,
además, debe obtener el seguro de transporte marítimo contra el riesgo en que incurre el comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el
transporte.
El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador debe tener en cuenta que, bajo el término CIF, el vendedor tiene la
obligación de obtener el seguro sólo por el mínimo de cobertura (110%) y emitirlo en forma negociable para el comprador y en la divisa del contrato.
El término CIF exige que el vendedor despache la mercancía para exportación. El término CIF sólo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas
interiores. Cuando el traspaso de la borda del buque no tiene utilidad práctica para los fines aquí tratados, como es el caso del roll-on/roll-off (la
carga sube al buque dentro del camión o vagón) o tráfico de contenedores, el término CIP es más adecuado.
LOS INCOTERMS C (TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO): CFR, CIF, CPT, CIP
El vendedor debe contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía ni cualquier costo adicional surgido tras el
embarque y despacho. Los términos CIF y CIP implican que el vendedor debe contratar el seguro de transporte.
Conviene destacar que los términos C son idénticos a los F por lo que a cumplimiento del contrato se refiere. En ambos casos, el vendedor cumple con
el contrato en el país de embarque o despacho para exportación. En consecuencia, los términos C hacen referencia a contratos de embarque, al igual
que los F, y no a contratos de llegada a destino, exclusivos de los términos D. Si bien es el vendedor quien contrata el transporte, y el seguro en
su caso (CIF y CIP), los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional posterior al embarque, son por cuenta del comprador.
Los términos C se distinguen de los demás en tanto que la división de costos no se corresponde con la división de riesgos; éstos terminan en el momento
del embarque, y aquéllos, en el de la descarga, por lo que a transporte se refiere (excepto costos adicionales que surgieran de acontecimientos posteriores
al despacho y que serían a cargo del comprador, puesto que el riesgo del vendedor termina en el momento del embarque). En consecuencia, se debe tener
precaución al añadir obligaciones al vendedor que vayan más allá del punto de transferencia de riesgo.
En cuanto a los costos de desestiba y descarga (para los términos propiamente marítimos, CIF y CFR), conviene tener en cuenta que éstos quedan
normalmente cubiertos por el flete cuando las mercancías son transportadas por líneas regulares (liner terms). Sin embargo, el contrato de transporte
puede excluir alguna o ambas de estas operaciones, lo cual deberá pactarse en el contrato de compraventa (no es suficiente la mera referencia a un
término Incoterms).
Excepto en el caso de que se acuerde lo contrario, el documento de transporte marítimo (en los términos CIF y CFR) debe permitir al comprador vender
la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento de embarque a un segundo comprador. En consecuencia, el documento de transporte ha
de ser un conocimiento negociable y debe ser presentado en juego completo al comprador.
LOS INCOTERMS D Y EL CRÉDITO DOCUMENTARIO
Los términos D (DAT, DAP y DDP) no son adecuados en un crédito documentario. Para ajustar la obligación de pago en el crédito documentario con la
obligación de pago en el contrato de compraventa, debería requerirse en el crédito documentario un documento que acreditara la entrega en destino de
la mercancía, lo que prácticamente desnaturalizaría la función del crédito documentario.
REFERENCIA A LOS INCOTERMS
Las partes que deseen usar los Incoterms 2010 deben especificarlo en los contratos.
Tabla Incoterms